Con fecha 04 de Diciembre la Fundae ha publicado las novedades que entrarán en vigor en las acciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Novedades en la aplicación (RD 694/2017).
• Se permitirá la participación de un trabajador en acciones formativas de más de 8 horas diarias cuando la impartición se concentre en una sola jornada. (Artículo 3.6).
• Las acciones formativas serán consideradas de modalidad de teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20 por ciento de su duración total. (Artículo 4.1).
• La formación presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo. En la formación vinculada con certificados de profesionalidad el máximo será 25 de participantes. (Artículo 4.4).
• Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán indicar su voluntad de reservar el crédito de formación no dispuesto. A partir del 1 de julio esta información no podrá ser modificada. (Artículo 11.3).
• Las entidades organizadoras deberán indicar si las empresas que formen parte de una agrupación forman parte de una red empresarial o no. En caso afirmativo deberá indicar de qué red forma parte y con qué vinculo. En este caso, las empresas afectadas podrán desarrollar acciones utilizando para su impartición medios propios o recurriendo a su contratación. (Artículo 14.2).
Además se he eliminado la siguiente información por no aparecer recogida en el Real Decreto 694/2017:
• Pestaña de exigencia de cumplimiento de colectivos prioritarios.
• Clasificación de acciones generales y específicas.
• Se eliminan los módulos transversales de 2 a 4 horas dentro de las acciones formativas.
Otras novedades significativas.
Así mismo, se han incorporado a la aplicación otras novedades significativas:
• Modificación de la imagen WEB de la aplicación y funcionalidad, destacando las siguientes mejoras:
• Posibilidad de uso en dispositivos móviles.
• Eliminación de la clave de acceso.
• Los grupos de empresas tendrán su propio número de expediente.
• Las cuentas de cotización se consignarán a 12 dígitos. En el caso de que la empresa ya conste en el sistema en ejercicios anteriores la conversión será automática.
• Se elimina la información relativa a grupo comunicado a efectos de bonificación o de cofinanciación privada. La diferencia de coste entre la cantidad bonificada y el coste de la formación se considera cofinanciación privada. Así mismo, los grupos que no indiquen cuantía a bonificar también serán considerados como cofinanciación privada.
• El calendario de la formación en la modalidad presencial se generará con los datos de fecha de inicio y finalización, los días de la semana en los que se imparte la formación y el horario previsto. A partir de ahí la aplicación generará un horario detallado por días en función de los datos consignados. Permitirá modificar o eliminar días/horarios antes de incorporarle al grupo formativo, no siendo necesario cumplimentar el apartado de observaciones con las excepciones.