La obligación de informar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) antes del inicio del plan de formación
Uno de los requisitos para aplicar correctamente las bonificaciones por formación continua y los permisos individuales de formación es informar a la representación legal de los trabajadores (RLT) del plan de formación con, al menos, 15 días hábiles antes del inicio del plan formativo.
Hay 2 maneras de hacerlo: informando curso a curso, o bien, presentar a la RLT el Plan de Formación completo a principios de año, detallando todas las acciones previstas y, si surgen nuevas necesidades de formación durante el año, comunicarles esas acciones específicas, siempre con esos 15 días de antelación.
Es importante saber que, aunque la empresa solo tenga representación sindical en uno de sus centros de trabajo, el Plan de Formación deberá ser comunicado a todos los centros de trabajo de la empresa.
Qué es la Representación Legal de los Trabajadores
La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) es el órgano de representación por el cual los trabajadores tienen el derecho de participación en la empresa y mediante el cual se hace efectiva la defensa de sus intereses (Art. 129.2 de la Constitución y Arts. 4, 61 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores).
La representación es de carácter obligatorio a partir de que haya 11 trabajadores en la compañía.
La RLT se elige a través de un procedimiento electoral y deberá estar informada de cualquier actividad que repercuta directa o indirectamente al trabajador. Por esta razón hay que informar a la Representación Legal de los Trabajadores de los planes de formación de la empresa.
Modalidades de RLT
En la estructura empresarial puede haber varias modalidades de Representantes Legal de Trabajadores o RLT:
- Delegados de Personal: las empresas de entre 11 a 49 trabajadores tienen un delegado hasta 30 trabajadores y tres hasta 49.
- Comité de Empresa: lo tienen empresas o centros de trabajo con 50 trabajadores o más.
- Comité Intercentros: en empresas en las que existen varios Comités de Centro, cuando así lo decidan por Convenio. Sus miembros serán elegidos de entre los miembros de los distintos comités, sin que superen nunca los 13 miembros.
- Comité de Empresa conjunto: representa a los trabajadores de varios centros de trabajo de una misma empresa, situados en la misma provincia o municipios colindantes, que de forma independiente no llegan a tener 50 trabajadores, pero sí lo hacen de forma conjunta.
- Secciones Sindicales: los trabajadores afiliados a un sindicato podrán crear una Sección Sindical dentro de la empresa que represente a los trabajadores que estén afiliados.
Informar a la Representación Legal de los Trabajadores del plan de formación de la empresa
La empresa tiene la obligación de informar a los representantes legales de los trabajadores (RLT) del Plan Anual de Formación antes de su puesta en marcha.
En el caso de que la empresa elija el correo electrónico para informar a la Representación Legal de los Trabajadores, es aconsejable que haya un acuerdo firmado en el que la RLT admita este medio de comunicación y obtenga el recibí de que esta comunicación se ha efectuado correctamente.
En el artículo 13.1 del Real Decreto 694/2017 se especifica que la información que la empresa está obligada a facilitar a la RLT, que es la siguiente:
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de participantes.
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Todos los puntos anteriores son de obligado cumplimiento, hasta el punto de que si faltara uno de ellos, se considerará como improcedente la bonificación pues se entenderá que no se ha comunicado la formación bonificada de forma adecuada.
¿Qué pasa tras comunicar a la RLT el Plan de Formación?
Tras informar a la Representación Legal de los Trabajadores el Plan de Formación, ésta tiene 15 días a contar desde que reciba la documentación para emitir un informe elaborado, o bien no informar.
Transcurrido el plazo sin que se haya remitido el informe se entenderá superado ese trámite.
En el caso de que hubiera un desacuerdo entre la dirección de la empresa y la RLT, estas discrepancias deberán constar por escrito y dichas diferencias deberán resolverse en un plazo de 15 días, sin que este trámite afecte ni detenga las acciones formativas en marcha, ni su posible derecho a bonificación.
Si transcurrido ese plazo no se llega a un acuerdo entre empresa y RLT, se presentará a FUNDAE un acta de discrepancias en el que deben constar las posturas de las dos partes y dichas discrepancias serán objeto de examen por la correspondiente estructura paritaria sectorial, al objeto de mediar sobre las mismas, sin que ello tampoco paralice la ejecución de las acciones formativas y la correspondiente bonificación.
En el supuesto de que no mediara la correspondiente estructura paritaria sectorial, de que no existiera tal estructura o de que se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, la Administración Pública competente conocerá sobre ellas, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas:
- discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos
- realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial
- o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.
Sólo en estos tres casos y, siempre que se haya facilitado toda la información prevista en el art. 13.1 a la RLT, la formación no tendrá carácter bonificable.
Estructura del informe FUNDAE RLT
FUNDAE ha publicado un documento, el modelo FUNDAE RLT, que puede ser adaptado por cada empresa.
Además de los datos obligatorios mencionados, dicho informe debería contener:
- El ejercicio en curso
- Los datos identificativos de la empresa.
- Debe hacer referencia a la conformidad con la normativa.
- Debe tener un contenido mínimo sobre las acciones formativas.
Informar a la Representación Legal de los Trabajadores del Plan de Formación es un requisito indispensable para acceder a la formación bonificada.
Al igual que en el resto de gestiones necesarias para realizar la tramitación de la formación bonificada ante FUNDAE, es conveniente contar con el asesoramiento de una empresa especializada.
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