Medidas para las acciones formativas

Confirmación de las medidas para las acciones formativas

El 21 de diciembre se publicó en el BOE una resolución de la Dirección General del SEPE por la que se establecen algunas medidas en materia de formación profesional para el empleo para la formación programada por las empresas en 2024.

Con motivo del COVID-19 se establecieron unas medidas extraordinarias para facilitar la formación durante ese período a través de medios electrónicos. Esas medidas, como el aula virtual, la formación bimodal o la reducción de los plazos en las comunicaciones a FUNDAE de inicio de las acciones, han demostrado su eficacia.

Estas medidas se prorrogaron en los ejercicios de 2021, 2022, y 2023 para flexibilizar y facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores y se han mantenido, tal y como contempla la Ley 3/2023.

Por su parte, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 prevé la necesaria adaptación y transformación digital mediante la impartición de la formación on line a través de aula virtual o en remoto.

Así pues, y teniendo en cuenta lo anterior, las medidas para las acciones formativas adoptadas en 2020 alcanzarán a las  que se programen durante 2024 con cargo al crédito formativo de que dispongan las empresas, así como a los Permisos Individuales de Formación que se soliciten en este ejercicio.

Uso del aula virtual como formación presencial

Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de tele formación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

Asimismo, la modalidad presencial también podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los participantes pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte lo pueda hacer en otra, mediante aula virtual concurrentemente.

Esta circunstancia deberá advertirse en la comunicación de inicio del grupo afectado y no supondrá ningún coste adicional a los efectos de la justificación de la bonificación.

Cuando se realice la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, o sistema de impartición bimodal, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones o grupos formativos.

Asimismo, las entidades de formación deberán advertir esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Uso de medios electrónicos para impartir la formación

A los efectos de esta resolución, todos los interesados, incluidas las personas físicas, deberán relacionarse electrónicamente con el Servicio Público de Empleo Estatal y, en cuanto entidad colaboradora del mismo, con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Asimismo, los interesados quedarán obligados a recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija el Servicio Público de Empleo Estatal o la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Las medidas para las acciones formativas permiten utilizar Finanfor Signature

A los efectos de lo previsto en esta resolución, se permite el uso de la firma digital avanzada, como Finanfor Signature, por parte de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante captura de firma digitalizada o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que precisen de su firma, que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes en las acciones formativas, siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad.

Comunicación del inicio de la formación

Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo deberán realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo.

La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución o de localidad deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.

Es importante tener en cuenta que la falta de comunicación en los plazos mencionados en los apartados anteriores implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales, salvo que la falta de comunicación en plazo se deba a causas imprevisibles, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

Así pues, se confirman las medidas de las acciones formativas existentes en materia de formación profesional para el empleo para la formación programada por las empresas en 2024.